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Este seguro está recomendado para viajes desde 5.000€ hasta 10.000€ por persona.

Condiciones de contratación

El seguro se puede contratar en cualquier momento del viaje, incluso durante el mismo. Sin embargo, para garantizar la cobertura de "cancelación anticipada o interrupción del viaje", debes contratar el seguro dentro de las 96 horas posteriores a la compra del segundo servicio (por ejemplo, después de comprar el vuelo tienes 96 horas para comprar alojamiento o viceversa). Sin embargo, te recomendamos que contrates un seguro de viaje después de adquirir tu primer servicio. Si reserva después de 96 horas, perderá el derecho a cancelación anticipada. Todas las demás coberturas estarán activas, incluida la interrupción del viaje.

Travel Premium

PrecioDesde €95.00
  • Se garantiza el reembolso, hasta el límite fijado en el Certificado de Seguro, de los gastos irrecuperables por los servicios adquiridos en la agencia de viajes con la que se firma el presente contrato, en caso de cancelación anticipada o interrupción del viaje, producida por causas de fuerza mayor. El Asegurado y el Asegurado están obligados a tomar las medidas necesarias para recuperar, total o parcialmente, las sumas ya pagadas, siendo el Asegurador responsable del reembolso en la medida en que dichos gastos sean irrecuperables de la respectiva agencia de viajes. A estos efectos, se entiende por causas de fuerza mayor para la cancelación:

    a)El fallecimiento del Asegurado, de su cónyuge o de la persona que conviva con él en situación equivalente a la de cónyuge, así como de sus ascendientes y descendientes hasta el 1º grado, hijastros, nueras, yernos. , hermanos, cuñados, suegros, abuelos y nietos;

    B) Suceso médico repentino e impredecible o accidente grave, con resultado de hospitalización de más de 24 horas, confirmado conjuntamente por el médico tratante y el equipo médico del Asegurador, y del cual el Asegurado, su cónyuge o una persona que conviva con él en una situación equivalente a la del cónyuge, así como sus ascendientes y descendientes hasta el primer grado, hijastros, nueras, yernos, hermanos, cuñados, suegros, abuelos y nietos. ;

    w) Accidente grave con resultado de incapacidad para desplazarse del Asegurado, clínicamente comprobado, en la fecha de inicio del viaje;

    d) Enfermedad repentina de un niño de 12 años o menos que impida la realización del viaje y la necesidad de la presencia urgente e imperativa del Asegurado, basada en hechos clínicamente probados;

    Es) La destrucción del domicilio permanente del Asegurado, o de su lugar de trabajo si es trabajador por cuenta propia, de su cónyuge o de una Persona que conviva con él en situación equivalente a la de su cónyuge, siempre que se aporte prueba del suceso. y el accidente ocurre dentro de los 30 días anteriores a la fecha de salida prevista (daños mayores al 50% de la propiedad); A estos efectos, se consideran causas de fuerza mayor para la interrupción del viaje los literales a), b), d) y e) antes referidos.









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